Quiénes están obligados a darse de alta en el RETA como autónomos

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imagen destacada del post con un texto en el centro que dice Quiénes están obligados a darse de alta en el RETA como autónomos y abajo del texto aparece el nombre del autor Omar Obando
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Ser autónomo en España implica una serie de obligaciones legales, entre las que destaca el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Este requisito es fundamental para regularizar la situación laboral de quienes ejercen actividades por cuenta propia, pero también genera numerosas dudas sobre quiénes están obligados, cuándo hacerlo y qué consecuencias tiene no cumplir con esta normativa. En este artículo, abordaremos exhaustivamente todos los aspectos clave del RETA, desde su definición hasta los colectivos obligados, pasando por los errores más comunes y las sanciones por incumplimiento.

¿Qué es el RETA y por qué es importante?

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el sistema mediante el cual los profesionales por cuenta propia cotizan a la Seguridad Social. Su importancia radica en que:

  • Garantiza acceso a prestaciones como jubilación, baja médica o maternidad.
  • Es un requisito legal para ejercer actividades económicas de forma regularizada.
  • Determina la base de cotización que influirá en futuras prestaciones.

Desde 2023, el RETA implementó un sistema de cotización por ingresos reales, con 15 tramos que ajustan las cuotas mensuales según el rendimiento neto declarado. Este cambio buscaba mayor equidad, pero también aumentó la complejidad del sistema.

Definición legal de autónomo según la Seguridad Social

La Seguridad Social define como autónomo a quien realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeto a un contrato de trabajo. Esta definición, aparentemente clara, genera importantes interrogantes:

  • Habitualidad: No existe un criterio objetivo sobre qué constituye "habitual". ¿Es una actividad mensual? ¿Anual? La interpretación queda a discreción de la Administración.
  • Personal y directa: Excluye a quienes deleguen completamente la gestión de su actividad.
  • Ánimo de lucro: Actividades esporádicas sin fines económicos claros podrían no encajar.

El problema de los falsos autónomos

Un fenómeno relevante es el de los falsos autónomos: personas que, pese a trabajar para una empresa como si fueran empleados, son obligados a darse de alta como autónomos. La Ley Rider intentó corregir esta situación, pero sigue siendo un problema extendido en sectores como:

  • Reparto a domicilio
  • Construcción
  • Servicios profesionales

Colectivos obligados a darse de alta en el RETA

El reglamento de la Seguridad Social especifica qué personas deben inscribirse obligatoriamente en el RETA:

1. Trabajadores autónomos tradicionales

Personas mayores de 18 años que ejercen actividades económicas por cuenta propia de forma habitual, sin contrato laboral. Ejemplos típicos incluyen:

  • Comerciantes
  • Profesionales liberales (diseñadores, consultores, etc.)
  • Artesanos

2. Autónomos familiares

Cónyuges y familiares hasta segundo grado (hijos, padres, hermanos) que colaboren de forma habitual en el negocio del autónomo principal, sin relación laboral. Deben darse de alta si:

  • Participan regularmente en la actividad
  • No tienen contrato laboral con el autónomo principal
  • Reciben ingresos por su trabajo

3. Autónomos societarios

Socios de empresas que, por su nivel de participación y funciones, son considerados trabajadores autónomos. La normativa establece que deben darse de alta en el RETA:

  • Socios con control efectivo (≥50% del capital)
  • Administradores con funciones ejecutivas, aunque no sean mayoritarios
  • Socios trabajadores en cooperativas que opten por este régimen

Para visualizar mejor las diferencias entre tipos de autónomos obligados, veamos esta tabla comparativa:

Tipo de autónomoObligación RETAParticularidades
TradicionalActividad económica habitual por cuenta propia
Familiar colaboradorSin contrato laboral, participación habitual
Societario con control≥50% capital o funciones ejecutivas
Profesional colegiadoDependeAlgunos colegios tienen regímenes propios
Falso autónomoNo deberíaDebería ser relación laboral

El mito del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Uno de los errores más extendidos es creer que no es obligatorio darse de alta en el RETA si los ingresos son inferiores al SMI (en 2025, 9.080,40€ anuales). Esta creencia es peligrosa porque:

  • La Seguridad Social no establece un mínimo de ingresos para la obligación de alta
  • Algunas sentencias judiciales han usado el SMI como referencia, pero no es norma general
  • Si la Administración detecta actividad habitual, exigirá el alta retroactiva con recargos

El criterio determinante es la habitualidad de la actividad, no su rentabilidad. Incluso actividades con pérdidas pueden requerir alta en el RETA si se realizan de forma profesional y continuada.

Plazos para darse de alta en el RETA

El momento del alta es crucial para evitar sanciones. Los plazos establecidos son:

  • Antes de comenzar: Se puede solicitar el alta hasta 60 días antes de iniciar la actividad
  • Fecha límite: Obligatorio darse de alta el mismo día que comienza la actividad económica
  • Actividades esporádicas: Si superan los 9.080,40€ anuales (SMI 2025), requieren alta

Consecuencias de no darse de alta en el RETA

Las sanciones por incumplimiento pueden ser graves:

  • Alta de oficio: La Seguridad Social puede dar de alta al autónomo retroactivamente
  • Recargos: Hasta 20% adicional sobre las cuotas no pagadas
  • Pérdida de derechos: Invalida bonificaciones para nuevos autónomos
  • Reclamación de subsidios: Deberá devolverse cualquier prestación cobrada indebidamente
  • Delito fiscal: En casos graves, puede constituir fraude a la Seguridad Social

Preguntas frecuentes sobre el RETA

¿Quién debe cotizar en el RETA?

Deben cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos todas las personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujetas a contrato de trabajo. Esto incluye desde profesionales independientes hasta socios administradores de empresas, pasando por familiares que colaboren en negocios familiares sin relación laboral.

¿Cuándo me tengo que dar de alta en el RETA?

El alta debe solicitarse el mismo día en que comiences a trabajar por cuenta propia o, como máximo, hasta 60 días antes de iniciar la actividad. No existe periodo de gracia: si empiezas a facturar un lunes, ese mismo lunes deberías estar dado de alta. El retraso en el alta puede acarrear sanciones y el pago retroactivo de cuotas.

¿En qué casos no es necesario darse de alta como autónomo?

No es obligatorio darse de alta cuando los ingresos son esporádicos y no superan el Salario Mínimo Interprofesional (9.080,40€ en 2025). Sin embargo, este criterio es controvertido: la Seguridad Social puede considerar que actividades regulares, aunque poco rentables, requieren alta. Para mayor seguridad, consulta con un gestor o abogado laboralista.

¿Cómo afecta el nuevo sistema de cotización por ingresos reales?

Desde 2023, los autónomos cotizan según 15 tramos de rendimiento neto (ingresos menos gastos). Este sistema:

  • Vincula la cuota mensual a los ingresos reales del trimestre anterior
  • Permite cambiar de tramo según la evolución del negocio
  • Obliga a declaraciones trimestrales adicionales

¿Puedo estar dado de alta en el RETA y tener un trabajo por cuenta ajena?

Sí, es posible compatibilizar el RETA con un contrato laboral. En este caso:

  • Cotizarás por ambas actividades
  • Las bases de cotización se suman para calcular algunas prestaciones
  • Debes informar a tu empleador sobre tu condición de autónomo

¿Qué pasa si trabajo como autónomo en el extranjero pero vivo en España?

Si resides en España más de 183 días al año, generalmente estarás obligado a darte de alta en el RETA, aunque tu clientela esté en el extranjero. Existen convenios bilaterales que podrían modificar esta norma, por lo que es recomendable asesoramiento especializado.

¿Cómo afecta el RETA a los autónomos con actividades múltiples?

Cada actividad económica independiente requiere un alta separada en el RETA. Sin embargo:

  • Se paga una única cuota por el conjunto de actividades
  • La base de cotización se calcula sobre los ingresos totales
  • Deben declararse todas las actividades al darse de alta

¿Qué documentación necesito para darme de alta en el RETA?

Los requisitos básicos incluyen:

  • DNI/NIE
  • Modelo TA.0521 (solicitud de alta)
  • Justificante de pago de la primera cuota
  • En su caso, documentación de sociedad o colegiación profesional

Para profundizar en este tema, te recomendamos ver el siguiente video explicativo donde se detallan los pasos prácticos para darse de alta en el RETA:

Conclusión: regularización y asesoramiento

El alta en el RETA es una obligación legal con importantes consecuencias fiscales y laborales. Ante la complejidad de la normativa y los riesgos de interpretación errónea, recomendamos:

  • Asesorarte profesionalmente antes de iniciar cualquier actividad económica
  • Documentar cuidadosamente el inicio y características de tu actividad
  • Regularizar tu situación cuanto antes si detectas que deberías estar dado de alta
  • Revisar periódicamente los cambios normativos que afectan al RETA

La inversión en un buen asesoramiento inicial puede ahorrarte importantes problemas legales y económicos en el futuro. Recuerda que, en materia de Seguridad Social, la prevención es siempre la mejor estrategia.

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