Ser autónomo en España implica una serie de obligaciones legales, entre las que destaca el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Este requisito es fundamental para regularizar la situación laboral de quienes ejercen actividades por cuenta propia, pero también genera numerosas dudas sobre quiénes están obligados, cuándo hacerlo y qué consecuencias tiene no cumplir con esta normativa. En este artículo, abordaremos exhaustivamente todos los aspectos clave del RETA, desde su definición hasta los colectivos obligados, pasando por los errores más comunes y las sanciones por incumplimiento.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el sistema mediante el cual los profesionales por cuenta propia cotizan a la Seguridad Social. Su importancia radica en que:
Desde 2023, el RETA implementó un sistema de cotización por ingresos reales, con 15 tramos que ajustan las cuotas mensuales según el rendimiento neto declarado. Este cambio buscaba mayor equidad, pero también aumentó la complejidad del sistema.
La Seguridad Social define como autónomo a quien realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeto a un contrato de trabajo. Esta definición, aparentemente clara, genera importantes interrogantes:
Un fenómeno relevante es el de los falsos autónomos: personas que, pese a trabajar para una empresa como si fueran empleados, son obligados a darse de alta como autónomos. La Ley Rider intentó corregir esta situación, pero sigue siendo un problema extendido en sectores como:
El reglamento de la Seguridad Social especifica qué personas deben inscribirse obligatoriamente en el RETA:
Personas mayores de 18 años que ejercen actividades económicas por cuenta propia de forma habitual, sin contrato laboral. Ejemplos típicos incluyen:
Cónyuges y familiares hasta segundo grado (hijos, padres, hermanos) que colaboren de forma habitual en el negocio del autónomo principal, sin relación laboral. Deben darse de alta si:
Socios de empresas que, por su nivel de participación y funciones, son considerados trabajadores autónomos. La normativa establece que deben darse de alta en el RETA:
Para visualizar mejor las diferencias entre tipos de autónomos obligados, veamos esta tabla comparativa:
Tipo de autónomo | Obligación RETA | Particularidades |
Tradicional | Sí | Actividad económica habitual por cuenta propia |
Familiar colaborador | Sí | Sin contrato laboral, participación habitual |
Societario con control | Sí | ≥50% capital o funciones ejecutivas |
Profesional colegiado | Depende | Algunos colegios tienen regímenes propios |
Falso autónomo | No debería | Debería ser relación laboral |
Uno de los errores más extendidos es creer que no es obligatorio darse de alta en el RETA si los ingresos son inferiores al SMI (en 2025, 9.080,40€ anuales). Esta creencia es peligrosa porque:
El criterio determinante es la habitualidad de la actividad, no su rentabilidad. Incluso actividades con pérdidas pueden requerir alta en el RETA si se realizan de forma profesional y continuada.
El momento del alta es crucial para evitar sanciones. Los plazos establecidos son:
Las sanciones por incumplimiento pueden ser graves:
Deben cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos todas las personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujetas a contrato de trabajo. Esto incluye desde profesionales independientes hasta socios administradores de empresas, pasando por familiares que colaboren en negocios familiares sin relación laboral.
El alta debe solicitarse el mismo día en que comiences a trabajar por cuenta propia o, como máximo, hasta 60 días antes de iniciar la actividad. No existe periodo de gracia: si empiezas a facturar un lunes, ese mismo lunes deberías estar dado de alta. El retraso en el alta puede acarrear sanciones y el pago retroactivo de cuotas.
No es obligatorio darse de alta cuando los ingresos son esporádicos y no superan el Salario Mínimo Interprofesional (9.080,40€ en 2025). Sin embargo, este criterio es controvertido: la Seguridad Social puede considerar que actividades regulares, aunque poco rentables, requieren alta. Para mayor seguridad, consulta con un gestor o abogado laboralista.
Desde 2023, los autónomos cotizan según 15 tramos de rendimiento neto (ingresos menos gastos). Este sistema:
Sí, es posible compatibilizar el RETA con un contrato laboral. En este caso:
Si resides en España más de 183 días al año, generalmente estarás obligado a darte de alta en el RETA, aunque tu clientela esté en el extranjero. Existen convenios bilaterales que podrían modificar esta norma, por lo que es recomendable asesoramiento especializado.
Cada actividad económica independiente requiere un alta separada en el RETA. Sin embargo:
Los requisitos básicos incluyen:
Para profundizar en este tema, te recomendamos ver el siguiente video explicativo donde se detallan los pasos prácticos para darse de alta en el RETA:
El alta en el RETA es una obligación legal con importantes consecuencias fiscales y laborales. Ante la complejidad de la normativa y los riesgos de interpretación errónea, recomendamos:
La inversión en un buen asesoramiento inicial puede ahorrarte importantes problemas legales y económicos en el futuro. Recuerda que, en materia de Seguridad Social, la prevención es siempre la mejor estrategia.