El primer trimestre del año es crucial para autónomos y pequeñas empresas en España. Conocer las obligaciones fiscales y presentar los modelos correctamente puede ahorrarte multas y dolores de cabeza. En este artículo, te guiaremos paso a paso por todos los requisitos del primer trimestre de 2025, desde los plazos clave hasta los modelos más importantes.
El periodo de enero a marzo marca el inicio del año fiscal y establece el tono para tu gestión tributaria. Muchos emprendedores cometen el error de subestimar estas primeras declaraciones, pero una planificación adecuada ahora puede simplificar todo tu año fiscal.
En 2025, las fechas clave para el primer trimestre se concentran principalmente en abril, cuando debes presentar y pagar las declaraciones correspondientes a los primeros tres meses del año. El incumplimiento puede acarrear sanciones que van desde el 1% hasta el 20% del importe adeudado, además de intereses de demora.
El plazo general para la presentación de las declaraciones trimestrales va del 1 al 20 de abril de 2025. Sin embargo, existen diferencias importantes según el método de pago que elijas:
Es crucial recordar que estos plazos se cuentan en días naturales, no hábiles. Si el 20 de abril cae en domingo, el plazo no se extiende al día siguiente. En 2025, el 20 de abril es domingo, por lo que la presentación deberá completarse antes.
El Modelo 303 es la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido que resume tus operaciones del trimestre. Aquí liquidas la diferencia entre el IVA repercutido (cobrado a clientes) y el IVA soportado (pagado a proveedores).
Ejemplo práctico: Si en el trimestre facturaste 30,000€ con IVA del 21% (6,300€) y tus gastos con IVA fueron 10,000€ (2,100€), debes ingresar 4,200€ (6,300 - 2,100).
No todos los autónomos declaran el IVA igual. Existen regímenes especiales que afectan cómo presentas el 303:
Régimen | Características | Modelo |
General | Liquidación normal | 303 |
Simplificado | Para actividades específicas | 303 + anexos |
Agricultura | Recargo de equivalencia | 303 específico |
Prorrata | Cuando tienes operaciones exentas y no exentas | 303 + cálculo prorrata |
Los autónomos deben pagar adelantos a cuenta de su IRPF anual mediante estos modelos:
El cálculo difiere según el modelo:
Consejo clave: Si iniciaste actividad en 2025, el primer pago se calcula proporcional desde la fecha de alta. Si das de baja durante el año, podrías tener derecho a devolución.
Si tienes empleados o contratas a otros autónomos/profesionales, debes retenerles IRPF e ingresarlo a Hacienda mediante el Modelo 111.
Error común: Muchos olvidan que deben presentar el 111 aunque no tengan empleados, si han realizado retenciones a profesionales autónomos. La sanción por no presentarlo puede llegar a 600€.
Si alquilas un local, oficina o nave industrial, debes retener el 19% del importe del alquiler (21% para arrendadores que sean empresas) e ingresarlo mediante el Modelo 115.
Imagina que pagas 1,000€ mensuales por tu local:
Excepción importante: No aplica retención si el arrendador es una persona jurídica (empresa) y tú eres persona física (autónomo).
Antes de presentar cualquier modelo, verifica que tienes dados de alta los impuestos correspondientes en el formulario 036. Este documento es tu "alta fiscal" y determina qué obligaciones debes cumplir.
Si falta algún impuesto que necesitas declarar, presenta una modificación del 036 antes de presentar los modelos trimestrales.
Desde 2015, todos estos modelos deben presentarse obligatoriamente por vía telemática mediante:
El proceso básico de presentación sigue estos pasos:
El modelo 303 se presenta trimestralmente, es decir, 4 veces al año. Para el primer trimestre de 2025, el plazo es del 1 al 20 de abril. Presentarlo fuera de plazo conlleva sanciones que van desde el 1% (primeros 3 meses) hasta el 15% (más de 6 meses) del importe debido.
Los trimestres fiscales en España para 2025 son: 1er trimestre: 1 de enero - 31 de marzo (presentación 1-20 abril). 2do trimestre: 1 de abril - 30 de junio (presentación 1-20 julio). 3er trimestre: 1 de julio - 30 de septiembre (presentación 1-20 octubre). 4to trimestre: 1 de octubre - 31 de diciembre (presentación 1-20 enero 2026).
Los autónomos en 2025 tributan principalmente mediante: 1) IRPF: Pagos trimestrales (modelos 130/131) más declaración anual. 2) IVA: Liquidación trimestral (modelo 303). 3) Retenciones: Si tienen empleados o contratan a otros autónomos (modelo 111). El sistema varía según estén en estimación directa (normal o simplificada) u objetiva (módulos).
Debes presentar declaración cero si tienes el impuesto dado de alta en el 036. No presentarla puede generar sanciones aunque no haya cantidad a ingresar. Excepción: Si das de baja el impuesto (modificando el 036), no estarías obligado a presentar modelos posteriores.
Sí, mediante el mismo modelo (303, 130, etc.) marcando la casilla de "complementaria" o "sustitutiva". Tienes 4 años para rectificar errores. Si la rectificación implica pagar más, evitas sanciones pero pagarás intereses de demora (3.75% en 2025).
Puedes solicitarlo al presentar el modelo, marcando la opción correspondiente. Para deudas menores a 30,000€ no requieres avales. El plazo máximo es 6 meses (12 meses para IVA). Aprobación no es automática y conlleva intereses (actualmente 3.5%).
Son deducibles todos los gastos necesarios para tu actividad: suministros, alquiler (sin retención), material, dietas (con límites), amortizaciones, seguros profesionales, etc. Conserva todas las facturas durante 4 años por posibles inspecciones.
Sí, cualquier retención a empleados (aunque sea mínima) debe declararse en el 111. Incluso si la retención es cero porque el salario está bajo el mínimo exento, debes presentar el modelo declarando cero.
Para una explicación más visual de estos conceptos, te recomendamos este video tutorial que detalla paso a paso cómo cumplir con tus obligaciones fiscales:
Recuerda que una buena planificación fiscal desde el primer trimestre puede marcar la diferencia en tu economía anual. Si te ha resultado útil esta guía, no dudes en compartirla