Ser autónomo en España conlleva una serie de obligaciones fiscales que, si no se gestionan correctamente, pueden convertirse en un dolor de cabeza. En este artículo, te explicaremos todos los impuestos que debes pagar, cómo calcularlos y, lo más importante, estrategias legales para reducir tu carga fiscal. Si eres nuevo en el mundo del trabajo por cuenta propia o buscas optimizar tus declaraciones, esta guía detallada resolverá todas tus dudas.
La fiscalidad de los autónomos en España es un sistema complejo pero manejable si se comprenden sus mecanismos. Según datos de la Agencia Tributaria, más del 30% de las sanciones a autónomos se deben a errores en la declaración del IVA o IRPF. Esto no solo genera multas, sino también intereses acumulados que pueden afectar tu liquidez.
La clave está en entender que cada euro bien deducido es un euro que no pagarás en impuestos. Pero cuidado: la frontera entre optimización fiscal y fraude es delgada. Por eso, este artículo se centra en métodos 100% legales avalados por la normativa vigente en 2025.
Un autónomo, ante Hacienda, es cualquier persona física que realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa. A diferencia de las sociedades, los autónomos tributan por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), no por el Impuesto de Sociedades.
El régimen fiscal aplicable depende de:
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es el primer filtro que determina qué impuestos pagarás. Aunque la mayoría de autónomos están exentos de pagarlo (si facturan menos de 1 millón € anuales), debes darte de alta en el epígrafe correspondiente a tu actividad.
Ejemplos comunes:
Cada trimestre, los autónomos deben ingresar los llamados "pagos fraccionados" del IRPF. Se calculan aplicando un porcentaje sobre tus beneficios netos (ingresos menos gastos deducibles):
Tipo de autónomo | % aplicable | Cuándo se paga |
Actividades generales | 20% | 20/4, 20/7, 20/10, 20/1 |
Profesionales (colegiados) | 15% | Mismas fechas |
Nuevos autónomos (primeros 2 años) | 20% con bonificación | Bonificación de 100€/trimestre |
En abril de 2025 presentarás la Declaración de la Renta 2024, donde se regularizarán todos los pagos fraccionados. Aquí es donde descubrirás si:
Un caso práctico:
María, diseñadora gráfica, tuvo en 2024:
Su tipo real de IRPF fue del 24%, por lo que debía 4.320€. Al restar lo ya pagado, tuvo que abonar 1.620€ adicionales en la declaración anual.
Estas son las deducciones más infrautilizadas por los autónomos:
No todas las actividades aplican IVA. Las principales excepciones son:
El cálculo es sencillo en teoría:
Ejemplo con números:
Concepto | Base | IVA (21%) |
Factura emitida | 1.000€ | 210€ |
Factura recibida | 200€ | 42€ |
Total a pagar | 168€ |
Este régimen (opcional) permite declarar el IVA solo cuando cobras, no cuando facturas. Ideal para autónomos con clientes morosos. Requisitos:
Si contratas personal, debes:
Si tienes local comercial, pagarás IBI. Pero es 100% deducible como gasto.
Dependiendo de tu municipio, podrías afrontar:
El error más costoso es perder facturas de gastos. Por cada 1.000€ en facturas perdidas:
Soluciones:
En noviembre/diciembre, haz este ejercicio:
Para altos ingresos (>60.000€ anuales), crear una SL puede ser interesante:
Aspecto | Autónomo | SL |
Tipo impositivo | IRPF (hasta 47%) | 25% (Imp. Sociedades) |
Seguridad Social | Cuota fija + % | Solo por salario |
Responsabilidad | Ilimitada | Limitada al capital |
La clave está en maximizar las deducciones legales. Mantén un registro impecable de todos los gastos relacionados con tu actividad: desde material de oficina hasta la proporción de gastos de tu vivienda si trabajas desde casa. Invierte en formación relacionada con tu sector (es 100% deducible) y considera anticipar gastos necesarios antes de cerrar el ejercicio fiscal. Usar herramientas de facturación digital te ayudará a no perder ningún comprobante.
Además de controlar gastos, estructura tus ingresos. Si prevés un año con mayores beneficios, valora:
También puedes valorar el régimen de módulos si tu actividad es susceptible.
En 2025, el mínimo exento es de 15.000€ anuales. Pero ojo:
Sí, pero con matices. Solo podrás deducir el porcentaje de uso profesional (normalmente 50%). Necesitarás:
El IRPF y el mínimo interprofesional son independientes. Incluso con bajos ingresos: