Si eres autónomo y has solicitado el cese de actividad, es crucial entender cómo afecta a tus impuestos y cotizaciones. Este artículo resolverá todas tus dudas sobre la tributación de la prestación, la exoneración de cuotas a la Seguridad Social y los pasos clave para regularizar tu situación.
En 2025, más de un millón de autónomos han accedido a esta medida, pero muchos aún desconocen sus consecuencias fiscales. Aquí desglosaremos cada aspecto con ejemplos prácticos, advertencias y recomendaciones basadas en la normativa vigente.
El cese de actividad es una prestación destinada a autónomos que ven interrumpida su actividad por causas ajenas a su voluntad, como la crisis sanitaria. Incluye dos componentes clave:
El cese por fuerza mayor tiene particularidades:
Aspecto | Cese ordinario | Cese COVID-19 |
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Requisitos | Baja voluntaria en Seguridad Social | Reducción de ingresos ≥75% |
Duración | Hasta 12 meses | Prórrogas excepcionales |
La gran duda de los autónomos es dónde declarar estos ingresos. Según los últimos criterios:
María, diseñadora gráfica, recibió 6,000€ en prestaciones durante 2025. Al hacer su renta:
Durante el cese, las mutuas asumen el 100% de la cotización (salvo excepciones). Esto implica:
Si en marzo 2025 abonaste la cuota completa pero luego recibiste la devolución:
¿Prefieres una explicación visual? En este video encontrarás un resumen detallado de cómo gestionar el cese de actividad en tus impuestos:
La prestación tributará como rendimiento de trabajo en tu declaración anual. Aunque provenga de tu actividad como autónomo, Hacienda la equipara al desempleo de los trabajadores por cuenta ajena. No podrás aplicarle gastos deducibles.
Las mutuas cubren el 100% de la cotización durante el periodo de cese, excepto en epígrafes específicos (como actividades artísticas), donde solo asumen el 50%. Tú no debes ingresar nada a la Seguridad Social en este periodo.
Recibirás el 70% de tu base reguladora, calculada con el promedio de tus últimas 12 cotizaciones. El tope máximo en 2025 es de 1.419,84€ mensuales para bases altas.
No necesariamente. El cese en Seguridad Social no implica baja fiscal. Si mantienes local o herramientas, sigue declarando aunque sea a cero. Consulta con un gestor si planeas reactivarte pronto.
Para evitar problemas con Hacienda: