Contratar a un familiar como autónomo colaborador puede ser una excelente opción para fortalecer tu negocio familiar, optimizar costes y beneficiarte de ventajas fiscales. Sin embargo, este proceso conlleva requisitos específicos, obligaciones legales y consideraciones prácticas que todo emprendedor debe conocer a fondo antes de tomar una decisión.
¿Qué es un autónomo colaborador y cómo funciona esta figura?
El autónomo colaborador, también conocido como autónomo familiar, es una figura jurídica diseñada específicamente para negocios familiares. Se trata de un trabajador por cuenta propia que realiza una actividad económica de manera habitual y continuada en el negocio de un familiar directo, sin tener una actividad empresarial independiente.
A diferencia de un empleado por cuenta ajena, el autónomo colaborador:
- No tiene una relación laboral con el autónomo principal
- No está sujeto al Estatuto de los Trabajadores
- Cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- No acumula derecho a paro
Principales características del régimen del autónomo colaborador
Esta figura híbrida combina elementos del trabajo autónomo con aspectos del empleo por cuenta ajena:
- El colaborador recibe una remuneración similar a un salario
- El autónomo principal debe emitir nóminas
- Se aplican retenciones de IRPF
- No existe obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA
- La cotización a la Seguridad Social es similar a la de otros autónomos
Requisitos para contratar a un familiar como autónomo colaborador
Grado de parentesco permitido
La ley establece límites estrictos sobre qué familiares pueden ser contratados bajo esta figura:
- Familiares de primer grado: Cónyuge, hijos (biológicos o adoptados), padres
- Familiares de segundo grado: Hermanos, abuelos, nietos, suegros, yernos/nueras
- Parejas de hecho: Incluidas desde la reforma de 2023
Importante: Los cuñados, tíos o sobrinos no están incluidos en esta figura, salvo que exista relación de adopción.
Requisitos del autónomo principal
No todos los autónomos pueden contratar colaboradores familiares:
- Debe tener actividad económica propia (no vale para autónomos societarios sin actividad)
- El negocio debe estar dado de alta en el IAE
- No puede haber despidos improcedentes recientes
- Debe justificar la necesidad de la colaboración
Requisitos del familiar colaborador
El futuro autónomo colaborador debe cumplir con:
- Ser mayor de 16 años (18 para ciertas actividades)
- No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 5 años
- No tener actividad económica independiente
- Colaborar de forma habitual y continuada en el negocio
- No superar el 50% de los ingresos del negocio familiar
Procedimiento paso a paso para contratar a un autónomo colaborador
Paso 1: Verificar el cumplimiento de requisitos
Antes de iniciar trámites, confirma que:
- Existe relación familiar válida
- El colaborador no ha sido autónomo recientemente
- La colaboración será continuada (no puntual)
- El negocio principal cumple los requisitos
Paso 2: Alta en la Seguridad Social
El trámite fundamental es el Modelo TA.521 de alta en el RETA como autónomo colaborador. Debe presentarse:
- En la Tesorería General de la Seguridad Social
- Presencialmente o por vía telemática
- Con documentación que acredite el parentesco
Documentación necesaria:
- DNI del autónomo principal y del colaborador
- Libro de familia o documento que acredite parentesco
- En parejas de hecho, certificado de convivencia
- Declaración de no haber sido autónomo en 5 años
Paso 3: Formalización del acuerdo de colaboración
Aunque no es obligatorio, se recomienda firmar un contrato de colaboración que especifique:
- Horario y funciones del colaborador
- Remuneración y forma de pago
- Derechos y obligaciones de ambas partes
- Condiciones de cese de la colaboración
Paso 4: Obligaciones mensuales
Una vez activa la colaboración, el autónomo principal debe:
- Emitir nóminas con retenciones de IRPF
- Ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social
- Incluir los pagos en su contabilidad
Ventajas fiscales y bonificaciones para autónomos colaboradores
Bonificaciones en cuotas de autónomos
El sistema ofrece importantes incentivos para fomentar esta contratación:
Periodo | Bonificación | Cuota resultante (2025) |
---|
Meses 1-18 | 50% | 146,97 €/mes |
Meses 19-24 | 25% | 220,45 €/mes |
A partir mes 25 | 0% | 293,94 €/mes |
Condiciones para acceder a las bonificaciones:
- El colaborador no puede haber sido autónomo en los últimos 5 años
- Debe mantenerse la actividad durante al menos 6 meses
- No haber realizado despidos improcedentes recientes
Ventajas en el IRPF
Para el autónomo principal:
- Los pagos al colaborador son gasto deducible
- Las cotizaciones sociales también son deducibles
- Posibilidad de optimizar fiscalmente la estructura familiar
Para el colaborador:
- No necesita declarar IVA trimestral
- Las retenciones de IRPF se liquidan en la declaración anual
- Posibilidad de acceder a módulos reducidos si cambia a actividad independiente
Obligaciones del autónomo principal
Responsabilidades con la Seguridad Social
El titular del negocio asume importantes obligaciones:
- Pago subsidiario de las cuotas si el colaborador no las abona
- Comunicación de altas, bajas y variaciones de datos
- Actualización de la situación del colaborador
Obligaciones laborales y fiscales
Aunque no es una relación laboral, existen similitudes:
- Elaboración de nóminas con retenciones correctas
- Entrega de recibos de salarios
- Inclusión en el libro de visitas si aplica
- Comunicación al SEPE en caso de cese
Responsabilidad contable
El autónomo principal debe:
- Registrar los pagos como gastos de colaboración
- Justificar las retenciones practicadas
- Conservar documentación durante 4 años
Alternativas a la figura del autónomo colaborador
Contratación en régimen general
Para hijos menores de 30 años existe la opción de:
- Contrato indefinido con bonificación del 100% en cuotas empresariales
- Sin derecho a paro
- Posibilidad aunque convivan con el autónomo
Comunidad de bienes o sociedad civil
Opciones para distribuir beneficios:
- Requiere escritura pública para inmuebles
- Mayor complejidad fiscal
- Posibilidad de pérdida de bonificaciones
Sociedad mercantil familiar
Cuando hay varios familiares involucrados:
- Permite distribución de participaciones
- Mayores costes de constitución y mantenimiento
- Obligaciones formales más estrictas
Preguntas frecuentes sobre autónomos colaboradores
¿Cuánto cuesta el autónomo colaborador familiar?
Actualmente, la cuota mínima que debe abonar un colaborador autónomo es de 293,94 euros mensuales (2025). Esta cifra coincide con la que pagan el resto de trabajadores por cuenta propia afiliados al RETA. Sin embargo, gracias a las bonificaciones:
- Primeros 18 meses: 146,97 €/mes (50% bonificación)
- Meses 19 a 24: 220,45 €/mes (25% bonificación)
- A partir del mes 25: 293,94 €/mes completa
Costes adicionales a considerar:
- Retenciones de IRPF (varían según remuneración)
- Seguro de accidentes si es requerido
- Costes de gestoría si se externalizan trámites
¿Quién puede contratar a un autónomo colaborador?
Como ya hemos dicho, no se puede contratar a cualquier persona como autónomo colaborador. Para ello, la persona contratada debe reunir las siguientes condiciones:
- Ser familiar directo del autónomo principal
- Debe ser el cónyuge o un familiar de primer grado (hijos, padres, suegros)
- O de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados)
- Parejas de hecho registradas
- En casos de adopción, se equipara a la consanguinidad
Exclusiones importantes:
- Primos, tíos o sobrinos no están incluidos
- Amigos o conocidos, aunque convivan
- Ex-parejas no registradas
¿Cuánto cuesta a un autónomo contratar a alguien?
Para que puedas hacer un cálculo aproximado, te diré que el coste de contratar a un trabajador en el régimen general ronda el 30% sobre el salario base. Sin embargo, con un autónomo colaborador la estructura de costes es diferente:
Concepto | Régimen General | Autónomo Colaborador |
---|
Salario bruto | 1.000 € | 1.000 € |
Cotizaciones empresariales | ≈ 300 € | 0 € |
Cotizaciones trabajador | ≈ 70 € | 293,94 € (146,97 € con bonificación) |
Coste total empresa | ≈ 1.300 € | 1.000 € + cuota autónomo |
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