Si eres autónomo o gestionas una pyme, este 2025 tienes una oportunidad única para mejorar tu flujo de caja: el aplazamiento sin intereses de los impuestos del primer trimestre. En este artículo te explicamos paso a paso cómo acceder a este beneficio fiscal, qué modelos incluye, plazos clave y estrategias para aprovecharlo al máximo sin comprometer tu situación financiera.
El Gobierno ha establecido un paquete de medidas que permite a autónomos y pequeñas empresas posponer el pago de sus obligaciones tributarias del primer trimestre. Esta medida, que forma parte de un plan de apoyo más amplio valorado en 11,000 millones de euros, busca aliviar la presión financiera en un contexto económico complejo.
El beneficio principal: puedes diferir el pago hasta agosto sin coste adicional, o extenderlo hasta octubre con un interés del 3.75%. Esto aplica específicamente a los impuestos que debían liquidarse en abril, correspondientes a la actividad de enero, febrero y marzo.
El impuesto sobre el valor añadido es uno de los que más afectan a la tesorería. Si optas por el aplazamiento:
Ejemplo práctico: Un autónomo con 5,000€ de IVA a pagar en abril podría conservar ese dinero hasta agosto, usándolo para cubrir gastos operativos inmediatos.
Este modelo, usado por autónomos en estimación directa, también es aplazable. Considera:
Las retenciones a profesionales y por alquileres pueden aplazarse:
Para empresas, este aplazamiento puede ser vital:
Concepto | Aplazamiento hasta agosto | Aplazamiento hasta octubre | Pago inmediato |
---|---|---|---|
Intereses | 0% | 3.75% | 0% |
Plazo | 4 meses | 6 meses | Inmediato |
Requisitos | Facturación <6M€ | Facturación <6M€ | Todos |
Impacto tesorería | Alto beneficio | Beneficio moderado | Ninguno |
Es fundamental presentar las declaraciones en plazo aunque el pago se aplace. Usa los canales habituales:
En cada modelo, busca la casilla específica para solicitar el diferimiento. Varía según el impuesto:
Guarda el justificante de presentación. La AEAT no suele requerir documentación adicional para estos aplazamientos automáticos, pero es prudente:
Este respiro financiero debe usarse estratégicamente:
Combina esta medida con otras opciones:
Desde el 01-01-2017, ya no se pueden aplazar el pago de las retenciones (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.) o de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Y tampoco es posible aplazar el IVA, salvo que no se haya cobrado.
La siguiente pregunta lógica es: ¿cuánto tiempo se aplaza el pago del IVA? Bien, aquí hay que hacer una distinción entre autónomos y empresas. El plazo máximo para aplazar el IVA es de 24 meses para autónomos y 12 meses para empresas.
Período máximo 24 meses. Plazo cuatrimestral.
Sí, es posible solicitar el aplazamiento parcial. Por ejemplo, si debes 10,000€, puedes optar por pagar 4,000€ en abril y aplazar los 6,000€ restantes. Esto puede ser útil para equilibrar necesidades de liquidez.
El incumplimiento convierte el aplazamiento en deuda en periodo ejecutivo, con consecuencias graves:
No, el derecho a deducciones (IVA soportado, por ejemplo) se mantiene íntegro. Solo se modifica el calendario de pago, no la sustancia de la obligación tributaria.
Sí, puedes realizar pagos anticipados sin penalización. De hecho, es recomendable si mejora tu situación financiera, pues reduces riesgos.
Los autónomos con estructura societaria pueden aplazar tanto el modelo 130 (a título personal) como el 202 (de la sociedad), siempre que cumplan los requisitos en ambos casos.
Esta medida es una herramienta valiosa, pero no universal. Recomendamos:
Recuerda: no es una condonación, solo un cambio de fechas. Planifica con antelación cómo cubrirás estos pagos cuando venzan para evitar sorpresas desagradables.
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