Obligaciones fiscales del segundo trimestre para autónomos y pymes

Tiempo Estimado de Lectura: 3 minutos
imagen destacada del post con un texto en el centro que dice Obligaciones fiscales del segundo trimestre para autónomos y pymes y abajo del texto aparece el nombre del autor Omar Obando
Rate this post

Introducción: Por qué julio es un mes clave para tu negocio

Si eres autónomo o gestionas una pyme, julio no es solo sinónimo de vacaciones. Es el mes donde se definen las obligaciones fiscales del segundo trimestre, un período crítico que marca la salud financiera de tu empresa. En 2025, las fechas clave se mantienen sin prórrogas especiales, por lo que conocer cada detalle evita multas y mejora tu flujo de caja.

Este artículo te guiará paso a paso por los modelos a presentar, plazos impostergables y estrategias para optimizar tus declaraciones. Desde el IVA hasta el Impuesto de Sociedades, desglosamos cada concepto con ejemplos prácticos y errores frecuentes que debes evitar.

Calendario fiscal: fechas que marcan la diferencia

El segundo trimestre abarca abril, mayo y junio, pero es en julio cuando debes rendir cuentas. Aquí, dos fechas son vitales:

  • 15 de julio: Límite para presentación con domiciliación bancaria. Ideal si anticipas pagos.
  • 20 de julio: Fecha tope para todos los modelos excepto el Impuesto de Sociedades, que vence el 25.

¿Por qué presentar antes del 15?

La domiciliación automatiza el pago y evita trámites adicionales. Si declaras después, necesitarás un NRC (Número de Referencia Completo), código que retiene el importe en tu cuenta hasta el cargo definitivo el día 20.

Modelo 303: Declaración trimestral del IVA

El impuesto sobre el valor añadido es el más recurrente. Su liquidación compara el IVA soportado (gastos) y repercutido (ventas):

Escenario Resultado Acción
IVA repercutido > IVA soportado Saldo a pagar Ingreso a Hacienda
IVA soportado > IVA repercutido Saldo a favor Compensa en próximos trimestres

Casos especiales

  • Recargo de equivalencia: Solo aplica a comerciantes minoristas, que no presentan el 303.
  • Operaciones intracomunitarias: Requieren el modelo 349 adicional.

Retenciones IRPF: Modelos 111 y 115

Estos modelos gestionan las retenciones aplicadas a terceros:

Modelo 111: Retenciones a trabajadores y profesionales

Incluye:

  1. Nóminas de empleados con retención IRPF.
  2. Facturas de autónomos o profesionales con retención (generalmente 15%).

Error común: Olvidar darlo de baja en el modelo 036 si ya no tienes trabajadores.

Modelo 115: Retenciones por alquileres

Afecta a:

  • Locales comerciales alquilados a particulares.
  • Oficinas donde el arrendador no sea empresa de alquiler.

La retención standard es del 19% sobre el importe del alquiler.

IRPF para autónomos: Modelos 130 y 131

Varían según tu régimen:

Modelo 130 (Estimación Directa)

Calculas el 20% de tus beneficios (ingresos - gastos) como pago fraccionado. Ejemplo:

Si en el trimestre facturaste €30,000 y tuviste €20,000 en gastos, pagarás el 20% de €10,000 (€2,000).

Modelo 131 (Estimación Objetiva o "módulos")

Usa indicadores fijos (metros cuadrados, empleados) para determinar la cuota. No requiere cálculo de beneficios reales.

Impuesto de Sociedades: Particularidades para pymes

Las sociedades tienen hasta el 25 de julio para presentar este impuesto, que grava sus beneficios anuales. En 2025, los tipos aplicables son:

  • 25% para grandes empresas.
  • 15%-23% para pymes (según facturación).

Además, se liquidan los pagos a cuenta realizados durante el año.

Errores que te cuestan dinero (y cómo evitarlos)

Estas son las equivocaciones más costosas según gestores consultados:

  1. Confundir modelos: Presentar un 130 siendo módulos (o viceversa).
  2. Olvidar el NRC: Presentar entre el 15-20 sin este código invalida la declaración.
  3. No compensar pérdidas: El IVA negativo de trimestres anteriores puede reducir pagos actuales.

Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos se presentan en enero de 2025?

Hasta el 20 de enero deben entregarse el modelo 111 (retenciones IRPF), el 115 (alquileres) y el 123 (rendimientos de capital mobiliario).

¿Qué tiene que presentar un autónomo cada trimestre?

Declaraciones de IVA (modelo 303) e IRPF (130 o 131), según su régimen. Los trimestres cierran en enero, abril, julio y octubre.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 303 trimestral?

Hasta el 30/01/2025 para el cuarto trimestre de 2024. Incluye también los modelos 130 y 131 para el IRPF.

¿Cómo sé si debo presentar el modelo 115?

Solo si alquilas un local a un particular o empresa no especializada en alquileres. No aplica para viviendas personales.

¿Qué pasa si presento fuera de plazo?

Multas del 1% mensual sobre lo adeudado, con mínimo de €200. En casos graves, sanciones hasta el 20% del importe.

¿Prefieres una explicación visual? Este video detalla paso a paso cómo cumplir con tus obligaciones fiscales sin errores:

Conclusión: Fiscalidad como ventaja competitiva

Gestionar bien tus impuestos no es solo evitar sanciones. Es optimizar recursos y planificar crecimientos. Usa este trimestre para:

  • Revisar si tus gastos tienen el IVA correctamente documentado.
  • Actualizar modelos en el 036 si hubo cambios en tu actividad.
  • Consultar con un gestor si operas en sectores con regímenes especiales.

En inversionmasrentable.com seguiremos analizando las claves fiscales que todo inversor debe conocer. Suscríbete para no perderte las próximas guías.

Artículos relacionados de la misma categoría:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En nuestro portal, exploramos el mundo de las finanzas e inversiones con análisis detallados y consejos de expertos. Nuestro objetivo es educarte para que tomes decisiones financieras inteligentes y alcances una mejor salud económica.
Únete a nuestra comunidad para maximizar tus ahorros y alcanzar tus metas financieras. Ofrecemos contenido actualizado y recursos prácticos para ayudarte a prosperar en el mundo financiero.
Paginas
Blog
© 2022 – 2025 inversionmasrentable.com | Todos los derechos reservados.