Impuestos y obligaciones legales para alquileres turísticos como Airbnb

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imagen destacada del post con un texto en el centro que dice Impuestos y obligaciones legales para alquileres turísticos como Airbnb y abajo del texto aparece el nombre del autor Omar Obando
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El alquiler turístico a través de plataformas como Airbnb se ha convertido en una de las formas más populares de generar ingresos pasivos. Sin embargo, detrás de esta aparente simplicidad se esconde un complejo entramado fiscal y legal que todo propietario debe conocer para evitar sanciones. En este artículo, desglosaremos paso a paso las obligaciones tributarias, los impuestos aplicables y los requisitos legales según tu modelo de operación.

Introducción al marco legal del alquiler turístico

España regula el alquiler vacacional mediante normativas estatales, autonómicas y locales, creando un mosaico jurídico que varía según la ubicación de la vivienda. A nivel fiscal, la Agencia Tributaria distingue tres escenarios clave que determinan tus obligaciones:

  • Alquiler con servicios de hospedaje: Incluye limpieza diaria, cambio de ropa u otros servicios.
  • Alquiler sin servicios añadidos: Solo pones a disposición la vivienda.
  • Cesión a gestores profesionales: Delegas la administración a una empresa especializada.

1. Alquiler con servicios de hospedaje: Actividad económica profesional

Cuando ofreces servicios complementarios al hospedaje, la ley considera que ejerces una actividad económica. Esto desencadena obligaciones similares a las de cualquier negocio turístico.

1.1 Alta en el IAE y epígrafe aplicable

Debes darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) bajo el epígrafe 685.1: "Alojamientos turísticos extrahoteleros". Aunque el IAE está exento para autónomos durante los primeros dos años, el alta sigue siendo obligatoria.

1.2 Obligaciones fiscales clave

  • IVA: Aplicarás el tipo reducido del 10% en cada factura emitida.
  • IRPF: Los ingresos se declaran como rendimientos de actividades económicas en el modelo 130 (pagos trimestrales) y modelo 100 (anual).
  • Retenciones: Si contratas empleados, deberás practicar retenciones por IRPF.

1.3 Cotización a la Seguridad Social

Este escenario exige alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), independientemente de tus ingresos. La cuota mínima para 2025 es de 230€ mensuales, aunque existen bonificaciones para nuevos autónomos.

2. Alquiler sin servicios: Régimen de arrendamiento tradicional

Si solo cedes la vivienda sin prestar servicios, te acoges al régimen de alquileres habituales con particularidades importantes.

2.1 IAE y exención de IVA

El epígrafe aplicable es el 861.1 (alquiler de viviendas). Aquí:

  • No aplicas IVA: Las rentas están exentas según el Artículo 20.Uno.22º de la Ley del IVA.
  • ITP: En algunas CCAA como Cataluña, pagarás el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (tasa variable entre 0,5% y 1,5%).

2.2 Declaración en el IRPF

Los ingresos se imputan como rendimientos del capital inmobiliario en la declaración anual. Podrás deducir gastos proporcionales a los días alquilados:

  • Intereses de hipoteca
  • Comunidad de propietarios
  • Primas de seguros
  • Gastos por reparaciones

2.3 Límite de días y bonificaciones

Superar los 120 días anuales de alquiler puede hacer que Hacienda reclasifique la actividad como económica. Además, pierdes acceso a bonificaciones fiscales para arrendamientos de larga duración.

3. Cesión a empresas gestoras: El modelo intermedio

Al ceder tu vivienda a una gestora profesional, las obligaciones cambian radicalmente:

3.1 Alta en IAE y facturación con IVA

Usarás el mismo epígrafe 861.1, pero deberás emitir facturas con IVA al 21% a la empresa gestora. Esta diferencia crucial se debe a que la cesión se considera prestación de servicios empresariales.

3.2 IRPF y gastos deducibles

Los ingresos siguen declarándose como rendimientos de capital inmobiliario, pero no podrás aplicar la reducción del 60% para arrendamientos habituales. Los gastos se imputan igual que en el modelo anterior.

Tabla comparativa: Obligaciones por tipo de alquiler

Aspecto Con servicios Sin servicios Con gestora
Epígrafe IAE 685.1 861.1 861.1
IVA aplicable 10% Exento 21%
IRPF Actividad económica Capital inmobiliario Capital inmobiliario
Seguridad Social Obligatoria (RETA) No aplica No aplica

Preguntas frecuentes sobre fiscalidad en Airbnb

¿Qué impuestos se pagan por alquilar en Airbnb?

Depende del modelo: con servicios (IVA 10%, IRPF como actividad), sin servicios (exento de IVA, IRPF como capital) o con gestora (IVA 21%, IRPF como capital). Además, algunas CCAA aplican impuestos turísticos que debes repercutir.

¿Cuánto se lleva Hacienda de Airbnb?

En el modelo sin servicios, tributas por el 100% del rendimiento neto (ingresos menos gastos) al tipo marginal de IRPF (19%-45%). Si es actividad económica, aplicas reducciones por módulos o gastos reales. Un ejemplo: 2.000€ mensuales con gastos de 500€ pagan impuestos sobre 1.500€.

¿Necesito licencia para alquilar turístico?

En la mayoría de comunidades autónomas sí es obligatorio, especialmente en zonas turísticas. Madrid exige registro, mientras que Baleares pide licencia previa. Consulta la normativa local para evitar multas de hasta 30.000€.

¿Puedo deducir reformas en mi vivienda alquilada?

Solo si son mejoras (no mantenimiento) y en proporción a los días alquilados. Una reforma de 6.000€ con 90 días de alquiler anuales permite deducir 1.479€ (6.000€ x 90/365). Documenta siempre las facturas.

¿Airbnb retiene impuestos por mí?

No. A diferencia de los alquileres tradicionales, las plataformas no practican retenciones. Debes calcular y pagar los impuestos tú mismo mediante autoliquidaciones trimestrales o anuales.

¿Qué pasa si no declaro mis ingresos de Airbnb?

Hacienda recibe datos de plataformas digitales. El subregistro puede generar: recargos del 20%-150%, intereses de demora e incluso delito fiscal para cantidades superiores a 120.000€ anuales.

¿Cómo afecta el alquiler turístico a mi IBI?

En municipios con alta presión turística como Barcelona, el IBI puede incrementarse hasta un 150% para viviendas con licencia turística. Revisa las ordenanzas fiscales locales.

¿Debo informar a mi comunidad de propietarios?

La Ley de Propiedad Horizontal permite prohibir el alquiler turístico si lo acuerdan 3/5 de los propietarios. Si tu edificio tiene esta cláusula, podrías enfrentar demandas.

Para una explicación visual de estos conceptos, te recomendamos este video donde se detallan los aspectos prácticos de la declaración de renta en alquileres vacacionales:

Conclusión: Claves para cumplir sin sobresaltos

  • Define tu modelo: Servicios adicionales cambian completamente tu régimen fiscal.
  • Documenta todo: Guarda facturas, contratos y justificantes de estancias.
  • Actualízate: Las normativas autonómicas cambian frecuentemente.
  • Asesórate: Un gestor especializado puede ahorrarte multas y optimizar cargas.

El alquiler turístico sigue siendo una inversión rentable, pero exige rigor contable. Con esta guía, podrás navegar el laberinto fiscal y maximizar tu rentabilidad dentro de la legalidad.

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