Decidir cerrar tu actividad como autónomo es un momento complejo que requiere atención meticulosa a los trámites administrativos. Este artículo te guiará paso a paso para realizar tu baja en Hacienda y Seguridad Social de forma correcta, evitando multas u obligaciones pendientes. Cubriremos desde los modelos necesarios hasta las obligaciones posteriores que muchos desconocen.
Dar de baja tu actividad como autónomo implica dos procesos paralelos: el cese en Hacienda y en la Seguridad Social. Aunque parezca sencillo, existen matices críticos como plazos, modelos específicos y obligaciones fiscales que persisten incluso después del cese. Según datos de 2025, el 23% de los autónomos que cierran su actividad cometen errores en este proceso, generando costes adicionales.
El primer trámite esencial es comunicar tu cese de actividad a la Agencia Tributaria mediante el Modelo 036 o 037. La elección depende de tu situación:
En cualquier modelo, tres casillas son críticas:
Casilla 150 | Marca la opción "Cese de actividad" |
Casilla 151 | Indica el motivo de baja (voluntario, jubilación, etc.) |
Casilla 152 | Fecha efectiva de cese (puede ser retroactiva hasta 1 mes) |
Un aspecto poco conocido es que al darte de baja en el censo español, automáticamente se cancela tu registro intracomunitario (VIES). No requiere trámite adicional, aunque es recomendable verificarlo pasados 15 días.
El segundo pilar del proceso es comunicar tu baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) mediante el Modelo TA.0521. Aquí la precisión es clave para evitar pagos innecesarios:
Si das tu baja el día 15 del mes y completas correctamente el TA.0521, sólo pagarás 15 días de cotización en lugar del mes completo. Para una cuota media de €300, esto supone un ahorro de €150.
Muchos autónomos desconocen que las obligaciones fiscales continúan tras la baja. Estas son las más importantes:
La AEAT puede auditar tus últimos 4 años de actividad (ampliable a 5 en ciertos casos). Guarda:
Si tu cese es temporal, existe la opción de baja temporal en Seguridad Social, con estas características:
Duración | Mínimo 1 mes, máximo 12 meses continuados |
Frecuencia | Hasta 3 veces por año natural |
Requisitos | No tener deudas con la TGSS |
Reincorporación | Automática al finalizar el periodo |
Darse de baja como autónomo online en Hacienda es tan sencillo como acceder a la Sede Electrónica de la AEAT (recuerda: con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico), elegir Cumplimentación y presentación telemática y marcar las casillas siguientes: 150, etiquetada como Cese de actividad. Es fundamental verificar que todas las obligaciones fiscales asociadas (IVA, IRPF) aparecen como "a dar de baja" en el resumen final antes de enviar.
Este Servicio permite realizar la baja de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). El plazo para solicitar la baja es de 3 días contados a partir de la finalización de la actividad. También se permitirá la comunicación de la Baja con carácter previo a la finalización de la actividad y hasta 60 días antes. Para Hacienda, el margen es mayor - puedes regularizar tu situación hasta 1 mes después del cese real.
Tramitamos tu baja como autónomo por 50€ Comprende estos 2 trámites: Tramitar la baja como autónomo en el RETA, en la Tesorería General de la Seguridad. Darte de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en la Agencia Tributaria. Sin embargo, si lo haces personalmente, el coste es cero - solo necesitas tus credenciales digitales. Los gastos potenciales vienen por presentación fuera de plazo (sanción de €50-€300) o por no liquidar impuestos pendientes.
Sí, si has pagado cuotas por periodos donde finalmente no ejerciste actividad, puedes solicitar la devolución ante la TGSS. Deberás presentar:
El plazo máximo es de 4 años desde el pago indebido.
Debes darles de baja en el Sistema RED antes de tu cese como autónomo. El orden crítico es:
No hacerlo en este orden puede generar problemas con la TGSS.
No es obligatorio, pero es altamente recomendable solicitar el Certificado de Cese de Actividad en la AEAT y el Justificante de Baja en el RETA. Estos documentos:
Basado en casos reales de 2025, estos son los fallos más frecuentes:
Dar de baja tu actividad como autónomo requiere atención a detalles técnicos pero sigue un proceso estandarizado. Lo fundamental es actuar con anticipación, documentar cada paso y mantenerte alerta a las obligaciones posteriores. Si planeas volver a emprender en el futuro, considera la baja temporal como opción intermedia.
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