Cómo darse de baja como autónomo en Hacienda y Seguridad Social

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imagen destacada del post con un texto en el centro que dice Cómo darse de baja como autónomo en Hacienda y Seguridad Social y abajo del texto aparece el nombre del autor Omar Obando
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Decidir cerrar tu actividad como autónomo es un momento complejo que requiere atención meticulosa a los trámites administrativos. Este artículo te guiará paso a paso para realizar tu baja en Hacienda y Seguridad Social de forma correcta, evitando multas u obligaciones pendientes. Cubriremos desde los modelos necesarios hasta las obligaciones posteriores que muchos desconocen.

Introducción: El proceso de baja como autónomo

Dar de baja tu actividad como autónomo implica dos procesos paralelos: el cese en Hacienda y en la Seguridad Social. Aunque parezca sencillo, existen matices críticos como plazos, modelos específicos y obligaciones fiscales que persisten incluso después del cese. Según datos de 2025, el 23% de los autónomos que cierran su actividad cometen errores en este proceso, generando costes adicionales.

Paso 1: Baja en Hacienda (Modelo 036/037)

El primer trámite esencial es comunicar tu cese de actividad a la Agencia Tributaria mediante el Modelo 036 o 037. La elección depende de tu situación:

  • Modelo 036: Para autónomos con IVA, retenciones o actividades complejas
  • Modelo 037: Para actividades más simples sin empleados

Casillas clave a completar

En cualquier modelo, tres casillas son críticas:

Casilla 150Marca la opción "Cese de actividad"
Casilla 151Indica el motivo de baja (voluntario, jubilación, etc.)
Casilla 152Fecha efectiva de cese (puede ser retroactiva hasta 1 mes)

Baja automática del NIF intracomunitario

Un aspecto poco conocido es que al darte de baja en el censo español, automáticamente se cancela tu registro intracomunitario (VIES). No requiere trámite adicional, aunque es recomendable verificarlo pasados 15 días.

Paso 2: Baja en Seguridad Social (Modelo TA.0521)

El segundo pilar del proceso es comunicar tu baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) mediante el Modelo TA.0521. Aquí la precisión es clave para evitar pagos innecesarios:

  • Puedes indicar una fecha de baja futura (hasta 60 días anticipación)
  • Desde 2023, se aplica cotización proporcional al periodo activo
  • El plazo máximo para presentarlo es de 3 días hábiles tras el cese

Ejemplo práctico de ahorro

Si das tu baja el día 15 del mes y completas correctamente el TA.0521, sólo pagarás 15 días de cotización en lugar del mes completo. Para una cuota media de €300, esto supone un ahorro de €150.

Obligaciones posteriores a la baja

Muchos autónomos desconocen que las obligaciones fiscales continúan tras la baja. Estas son las más importantes:

Declaraciones pendientes

  • Trimestrales: Debes presentar IVA e IRPF del trimestre en curso
  • Anuales: Incluyendo Modelo 100 (IRPF) y 390 (Resumen IVA)
  • Informativos: Como el 347 (operaciones con terceros)

Conservación de documentación

La AEAT puede auditar tus últimos 4 años de actividad (ampliable a 5 en ciertos casos). Guarda:

  • Facturas emitidas/recibidas
  • Justificantes de pagos
  • Libros contables
  • Declaraciones presentadas

Baja temporal vs. definitiva

Si tu cese es temporal, existe la opción de baja temporal en Seguridad Social, con estas características:

DuraciónMínimo 1 mes, máximo 12 meses continuados
FrecuenciaHasta 3 veces por año natural
RequisitosNo tener deudas con la TGSS
ReincorporaciónAutomática al finalizar el periodo

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cómo puedo dar de baja mi actividad como autónomo en Hacienda?

Darse de baja como autónomo online en Hacienda es tan sencillo como acceder a la Sede Electrónica de la AEAT (recuerda: con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico), elegir Cumplimentación y presentación telemática y marcar las casillas siguientes: 150, etiquetada como Cese de actividad. Es fundamental verificar que todas las obligaciones fiscales asociadas (IVA, IRPF) aparecen como "a dar de baja" en el resumen final antes de enviar.

¿Qué plazo tengo para darme de baja de autónomo?

Este Servicio permite realizar la baja de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). El plazo para solicitar la baja es de 3 días contados a partir de la finalización de la actividad. También se permitirá la comunicación de la Baja con carácter previo a la finalización de la actividad y hasta 60 días antes. Para Hacienda, el margen es mayor - puedes regularizar tu situación hasta 1 mes después del cese real.

¿Cuánto cuesta darse de baja como autónomo?

Tramitamos tu baja como autónomo por 50€ Comprende estos 2 trámites: Tramitar la baja como autónomo en el RETA, en la Tesorería General de la Seguridad. Darte de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en la Agencia Tributaria. Sin embargo, si lo haces personalmente, el coste es cero - solo necesitas tus credenciales digitales. Los gastos potenciales vienen por presentación fuera de plazo (sanción de €50-€300) o por no liquidar impuestos pendientes.

¿Puedo recuperar el exceso de cotización al darme de baja?

Sí, si has pagado cuotas por periodos donde finalmente no ejerciste actividad, puedes solicitar la devolución ante la TGSS. Deberás presentar:

  • Solicitud escrita indicando los meses a reclamar
  • Justificante de baja en Hacienda
  • Comprobante de pago de las cuotas

El plazo máximo es de 4 años desde el pago indebido.

¿Qué ocurre si tengo empleados al darme de baja?

Debes darles de baja en el Sistema RED antes de tu cese como autónomo. El orden crítico es:

  1. Liquidar salarios y cotizaciones de empleados
  2. Comunicar sus bajas en Seguridad Social
  3. Tramitar tu propia baja como autónomo

No hacerlo en este orden puede generar problemas con la TGSS.

¿Necesito un certificado de baja al cerrar mi actividad?

No es obligatorio, pero es altamente recomendable solicitar el Certificado de Cese de Actividad en la AEAT y el Justificante de Baja en el RETA. Estos documentos:

  • Sirven como prueba frente a reclamaciones futuras
  • Son necesarios para ciertas bonificaciones
  • Agilizan trámites si reactivas tu actividad más adelante

Errores comunes y cómo evitarlos

Basado en casos reales de 2025, estos son los fallos más frecuentes:

  • Olvidar declaraciones trimestrales: El 68% de las sanciones post-baja son por este motivo
  • Fecha incorrecta en el TA.0521: Genera cobros de cuotas no devengables
  • No cancelar inscripciones adicionales: Como patentes, licencias municipales o registros sectoriales

Conclusión

Dar de baja tu actividad como autónomo requiere atención a detalles técnicos pero sigue un proceso estandarizado. Lo fundamental es actuar con anticipación, documentar cada paso y mantenerte alerta a las obligaciones posteriores. Si planeas volver a emprender en el futuro, considera la baja temporal como opción intermedia.

Para seguir aprendiendo sobre gestión financiera y estrategias de inversión, te invitamos a explorar nuestras guías actualizadas sobre fiscalidad eficiente y planificación patrimonial.

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