Ser autónomo en España implica asumir importantes responsabilidades fiscales que, si no se gestionan correctamente, pueden convertirse en un dolor de cabeza. Este artículo te guiará paso a paso por todas las obligaciones tributarias clave: desde el alta inicial hasta la presentación de modelos trimestrales y anuales, incluyendo estrategias para optimizar tu situación fiscal.
El sistema tributario español establece una serie de obligaciones ineludibles para los trabajadores por cuenta propia. En 2025, con las últimas modificaciones normativas, es crucial entender no solo qué impuestos pagar, sino también cómo organizarse para cumplir sin sobresaltos.
Según datos de la AEAT, el 23% de las sanciones a autónomos se deben a errores en declaraciones trimestrales. Por eso, más allá de listar modelos, aquí encontrarás:
Antes de empezar cualquier actividad, todo autónomo debe darse de alta mediante el Modelo 036 o 037. Esta declaración censal es tu identificación fiscal y determina:
El IAE clasifica actividades en grupos (empresariales, profesionales, artísticas). Aunque no es un impuesto pagadero para facturaciones bajo 1 millón de euros, seleccionar el epígrafe incorrecto puede generar problemas:
En el mismo modelo marcarás:
Impuesto | Modelo asociado | ¿Obligatorio? |
IVA | 303 | Sí (salvo excepciones) |
IRPF (Estimación Directa) | 130 | Depende de actividad |
Retenciones a profesionales | 111 | Si contratas a otros autónomos |
Retenciones por alquileres | 115 | Si alquilas local/nave |
El Impuesto sobre el Valor Añadido grava el consumo. Como autónomo, actúas como recaudador intermediario entre tus clientes y Hacienda.
Fórmula básica: IVA repercutido - IVA soportado = Liquidación
Tipo general | 21% | Mayoría de bienes/servicios |
Reducido | 10% | Alimentos, transporte, hostelería |
Superreducido | 4% | Productos básicos, libros |
Exento | 0% | Servicios médicos, educación |
Ejemplo práctico: María, diseñadora freelance, factura 5.000€ + IVA (21%) a un cliente. Gasta 1.200€ + IVA (21%) en software. Su liquidación:
El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas grava tus beneficios. Como autónomo, realizas pagos a cuenta trimestrales que luego se ajustan en la declaración anual.
Fórmula básica: (Ingresos - Gastos) x % retención
Base imponible | Tipo aplicable |
Hasta 12.450€ | 19% |
12.451€ - 20.199€ | 24% |
20.200€ - 35.199€ | 30% |
35.200€ - 59.999€ | 37% |
60.000€ - 299.999€ | 45% |
Más de 300.000€ | 47% |
Cuando contratas servicios o alquilas locales, debes aplicar retenciones que luego ingresas a Hacienda.
Si contratas a otro autónomo o empresa, generalmente retienes 15% (7% para nuevos autónomos primeros 3 años). Ejemplo:
Para alquileres de locales/naves, la retención es del 19%. Importante:
Además de los trimestrales, los autónomos tienen importantes declaraciones anuales:
El IVA varía según el producto/servicio (21%, 10% o 4%). El IRPF depende de tus beneficios y aplica por tramos:
Consejo: Los primeros años puedes aplicar tipos reducidos en retenciones (7% en vez de 15%).
Todos los autónomos deben presentar:
Adicionalmente, según tu actividad:
Deben aplicar retenciones IRPF (15% normalmente) los autónomos que:
Solo en casos excepcionales antes del 30 de diciembre. Normalmente los cambios se aplican al año siguiente mediante el Modelo 036.
Los necesarios para tu actividad: suministros, material, dietas (con límites), seguros profesionales, amortizaciones, etc. Guarda siempre facturas justificativas.
Si en el año superaste los 3.005€ (IVA incluido) con un mismo proveedor o cliente, debes declararlo. Es informativo, no conlleva pago.
Puedes presentar una declaración complementaria. Las sanciones por errores van del 50% al 150% según sea voluntario o negligente.
No, pero altamente recomendable si tienes cierta complejidad. Un buen asesor puede ahorrarte multas y optimizar tu carga fiscal.
Gestionar correctamente las obligaciones fiscales es esencial para la salud de tu negocio como autónomo. Recuerda: