El modelo 145 de IRPF es uno de esos formularios que, aunque breve, genera numerosas dudas entre contribuyentes y empleados. Saber rellenarlo correctamente puede significar una diferencia importante en tu retención mensual y, por ende, en tu liquidez a lo largo del año. En esta guía exhaustiva, desglosaremos cada apartado, explicaremos las implicaciones fiscales de cada opción y resolveremos las preguntas más frecuentes con ejemplos prácticos.
El modelo 145 es una declaración que los trabajadores deben presentar a sus empleadores para comunicar su situación personal y familiar. Esta información permite a la empresa calcular el porcentaje de retención de IRPF que debe aplicarse en cada nómina. Su correcto cumplimentación evita sorpresas desagradables en la declaración de la renta, ya que asegura que las retenciones se ajusten a tu realidad fiscal.
Este formulario es especialmente relevante porque:
El primer bloque solicita información básica:
Error común: Olvidar actualizar el NIF tras cambios como la obtención de la nacionalidad española. Un NIE inicial (extranjeros) y un DNI posterior (nacionalizados) son documentos distintos.
Aquí radica la mayor complejidad del formulario. Las opciones son excluyentes y determinan tu tipo de retención:
Casilla | Perfil aplicable | Ejemplo práctico |
---|---|---|
Opción 1 | Solteros, divorciados/separados o viudos con hijos menores de 18 años (o discapacitados) que convivan exclusivamente contigo. | María, divorciada en 2023, tiene custodia exclusiva de su hija de 12 años. El padre no convive con ellas. |
Opción 2 | Matrimonios no separados cuyo cónyuge ingrese menos de 1.500€ anuales. | Jorge y Luisa están casados. Ella no trabaja fuera del hogar. Jorge marca esta opción e incluye el NIF de Luisa. |
Opción 3 | Todas las situaciones no contempladas en 1 y 2: solteros sin hijos, matrimonios con ingresos superiores a 1.500€ en ambos, etc. | Carlos es soltero sin descendencia. Alberto y Sonia están casados; ambos tienen nóminas de 20.000€ anuales. |
Consejo profesional: Si optas por la casilla 2, conserva documentación que acredite los ingresos de tu cónyuge (certificado de la Seguridad Social, declaración de la renta). La AEAT puede solicitarla en una inspección.
Este apartado permite aplicar deducciones adicionales:
Caso real: Un empleado con un hijo discapacitado al 65% que olvidó marcar esta casilla tuvo una retención un 8% más alta durante todo el año. Perdió casi 1.200€ en liquidez mensual que solo recuperó al presentar la declaración.
Accede a la web de la AEAT y descarga la última versión. En 2025, sigue vigente el mismo formato que en 2024, pero verifica que no haya cambios menores.
Usa mayúsculas y evita tachones. Si te equivocas, es mejor imprimir un nuevo ejemplar. El modelo es gratuito y no requiere sellos.
Marca solo una casilla. Si dudas entre la 1 y la 3 (por ejemplo, si compartes custodia alterna de tus hijos), la opción 3 suele ser la segura.
Adjunta copia simple de los certificados de discapacidad o movilidad. La empresa no puede exigir el original, pero sí verificar su validez.
Firma ambas copias: una para la empresa y otra para tu archivo. Guárdala junto a tu contrato laboral. Si trabajas en remoto, puedes enviarla escaneada con firma digital.
Para una explicación visual detallada, no te pierdas este video donde se muestran ejemplos reales de cumplimentación según distintos perfiles familiares.
La casilla 1 está reservada para solteros, viudos, divorciados o separados con hijos menores de edad (o discapacitados) que convivan exclusivamente contigo. Es clave que el otro progenitor no comparta custodia. Por ejemplo, si tienes a tu hijo el 70% del tiempo pero el 30% está con tu ex pareja, no aplica esta opción.
La situación uno es para quienes están divorciados o son solteros y conviven en exclusiva con hijos menores de 18 años o discapacitados. "Exclusiva" significa que el menor no alterna residencia con el otro progenitor. Si hay custodia compartida, aunque sea 60%-40%, debes elegir la opción 3.
Sí. El formulario debe presentarse el primer día del año natural (o al inicio de la relación laboral). Si tu situación cambia (te casas, tienes un hijo, te divorcias), debes entregar uno nuevo inmediatamente. Las empresas suelen recordarlo en enero, pero la obligación es del trabajador.
La empresa aplicará la retención máxima (generalmente la correspondiente a la casilla 3 sin deducciones). Esto implica pagar más IRPF mensualmente, aunque podrías recuperarlo al hacer la declaración de la renta. El problema es la pérdida de liquidez durante el año.
Sí, ante cambios relevantes (matrimonio, nacimiento, discapacidad sobrevenida). Entregar un nuevo formulario ajustará las retenciones en las nóminas siguientes, no retroactivamente.
No directamente. Solo influye en lo que pagas cada mes. Al declarar, se calcula tu deuda o devolución real comparando tus ingresos anuales con las retenciones acumuladas. Un modelo 145 bien cumplimentado evita sustos, pero no cambia lo que debes al final.
Lo expide el IMSERSO o los servicios sociales de tu comunidad autónoma. Requiere un informe médico y puede tardar meses. Si lo solicitaste pero no lo tienes al rellenar el 145, marca la casilla igualmente y presenta el certificado cuando lo recibas.
Primero, verifica que entregaste el modelo a tiempo. Si persiste el error, solicita por escrito (email) que rectifiquen las retenciones adjuntando copia de tu 145. Si no lo solucionan, denúncialo a la Inspección de Trabajo.
Este formulario, aunque sencillo, es una herramienta poderosa para gestionar tu cash flow mensual. Revisarlo cada enero y ante cambios vitales te asegura no pagar de más en IRPF. Si tienes dudas entre dos opciones, consulta con un asesor o el servicio de rentas de tu CCAA. Pequeños ajustes en este documento pueden liberar cientos de euros al año para invertir o ahorrar.
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