¿Es posible facturar en España sin darte de alta como autónomo? Esta es una de las preguntas más recurrentes entre emprendedores, freelancers y profesionales que inician actividades esporádicas. La respuesta, como veremos, no es un simple sí o no, sino que depende de múltiples factores legales y fiscales que analizaremos en profundidad en este artículo.
Antes de profundizar en los mecanismos para facturar sin ser autónomo, es fundamental comprender la diferencia entre dos obligaciones distintas:
Muchas personas asumen que facturar automáticamente implica darse de alta como autónomo, pero la realidad fiscal española es más matizada. El sistema permite cierta flexibilidad para actividades esporádicas o de baja intensidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por ley.
El primer concepto clave es entender que existen dos registros diferentes y sus implicaciones:
Toda persona que realice una actividad económica con ánimo de lucro debe darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria. Esto se hace mediante los modelos 036 o 037 y es obligatorio independientemente del volumen de ingresos.
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) implica el pago de cuotas mensuales y solo es obligatoria cuando:
Analicemos ahora los escenarios concretos donde es posible emitir facturas sin necesidad de alta en el RETA:
El caso más claro es cuando realizas un trabajo puntual sin expectativa de continuidad. Por ejemplo:
En 2025, el Salario Mínimo Interprofesional se sitúa en 1.134 euros/mes (14 pagas) o 1.323 euros/mes (12 pagas). Si tus ingresos por actividad económica no superan esta cantidad, no estarías obligado a darte de alta en el RETA.
Algunas actividades educativas, sanitarias o sociales están exentas de IVA. En estos casos, si el pagador te retiene el IRPF directamente, podrías no necesitar alta en Hacienda. Ejemplo típico: docencia en formación reglada.
Para complementar esta información, te recomendamos ver este video donde se explican visualmente los casos en los que puedes facturar sin necesidad de darte de alta como autónomo, con ejemplos prácticos que ilustran perfectamente las situaciones descritas.
Si cumples las condiciones anteriores, estos son los pasos que debes seguir:
Debes darte de alta en el Censo de Empresarios seleccionando el epígrafe IAE correspondiente a tu actividad. El modelo 037 es más sencillo y cubre la mayoría de casos simples.
Las facturas deben incluir obligatoriamente:
Aunque no estés en el RETA, si facturas con IVA deberás presentar:
Concepto | Con alta en RETA | Sin alta en RETA |
---|---|---|
Cuota mensual | Sí (≈300€) | No |
Alta en Hacienda | Obligatoria | Obligatoria |
Límite ingresos | Sin límite | ≤ SMI |
Periodicidad actividad | Habitual | Esporádica |
Declaraciones trimestrales | Sí | Sí (si hay IVA) |
El límite establecido para poder facturar sin ser autónomo es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por lo tanto, a la pregunta "¿cuánto puedo facturar sin darme de alta como autónomo?", la respuesta es 1.184 euros en 14 pagas o 1.381 euros en 12 pagas. Este límite se aplica de forma mensual, no acumulativa.
Para facturar un trabajo puntual y ocasional, es necesario en primer lugar darse de alta en Hacienda. Para ello es necesario solicitar cita previa, en esta página. Según el tipo de actividad que vayas a realizar, te darán de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores a través del modelo 036. Una vez dado de alta, podrás emitir facturas por esa actividad específica.
Y es que para facturar un servicio debes estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda. Por ejemplo, si vas a facturar un trabajo puntual o esporádico, basta con el alta en Hacienda. Para ello tendrás que presentar el modelo 036 o 037 antes de facturar ese trabajo. Posteriormente, deberás incluir esos ingresos en tu declaración de la renta.
Facturar sin el alta correspondiente en Hacienda constituye una infracción tributaria que puede acarrear sanciones económicas. La Agencia Tributaria puede imponer multas que van desde el 50% al 150% de las cuotas defraudadas, dependiendo de la gravedad y si existe reincidencia.
Sí, siempre que cumpla con los requisitos de actividad esporádica e ingresos inferiores al SMI. Las empresas pueden aceptar tus facturas sin problemas, aunque algunas pueden solicitarte el certificado de alta en el Censo de Empresarios para justificar el gasto.
El tipo de IVA a aplicar depende de la naturaleza del servicio o producto, no de tu situación como autónomo. Deberás aplicar el 21% (general), 10% (reducido) o 4% (superreducido) según corresponda, salvo que tu actividad esté exenta.
Todos los ingresos por actividades económicas deben declararse en el IRPF, independientemente de que estés o no dado de alta como autónomo. La diferencia está en que sin alta en RETA, no podrás deducir gastos de autónomo ni aplicar la estimación directa simplificada.
Debes conservar copia de todas las facturas emitidas, así como los justificantes de los gastos relacionados (si los hubiera). También es recomendable mantener un libro de ingresos donde registres todas tus operaciones, por pequeñas que sean.
Basándonos en la experiencia y en los casos más comunes, estos son los tres consejos más importantes:
Lleva un registro detallado de todas tus facturas y comprueba mensualmente que no superas el límite del SMI. Un excel sencillo puede servirte para este control.
Si empiezas a tener trabajos con cierta regularidad (más de 3-4 meses al año), considera seriamente darte de alta en el RETA para evitar problemas con la Seguridad Social.
Cuando tengas dudas sobre si tu caso concreto requiere el alta como autónomo, consulta con un asesor fiscal o laboral. Una hora de consulta puede ahorrarte muchos problemas futuros.
Veamos algunos ejemplos concretos que ilustran cómo aplicar estos conceptos:
Juan realiza un diseño de logo para una empresa por 500€. No espera más trabajos este año. Debe darse de alta en Hacienda (modelo 037), emitir factura con IVA y declarar el ingreso en su IRPF. No necesita alta en RETA.
María imparte un taller de 8 horas en un centro educativo por 300€. Como es formación reglada (exenta de IVA) y el centro le retiene IRPF, no necesita alta en Hacienda ni en RETA. Simplemente declarará el ingreso en su renta.
Carlos asesora a una startup durante 3 meses por 1.500€/mes. Aunque no supera el SMI, la periodicidad y organización del trabajo hacen recomendable el alta en RETA para evitar reclamaciones.
Es importante conocer los posibles problemas que pueden surgir si no cumples con las obligaciones:
Facturar sin alta en el Censo de Empresarios puede acarrear sanciones de hasta 3.000€ en casos leves, pudiendo llegar al 150% de las cuotas defraudadas en casos graves.
Si la Tesorería General de la Seguridad Social considera que deberías estar dado de alta en el RETA, puede reclamarte el pago retroactivo de cuotas más intereses de demora.
Algunas empresas pueden rechazar tus facturas si no acreditas tu alta en Hacienda, ya que no podrían justificar ese gasto