Declarar el alquiler de una vivienda en la renta es un proceso que genera numerosas dudas entre los contribuyentes. ¿Qué gastos son deducibles? ¿Cómo se declara una vivienda que ha estado alquilada solo parte del año? ¿Qué ocurre con las segundas residencias? En este artículo, te guiaremos paso a paso por todo el proceso, desde cómo acceder a Renta Web hasta cómo rellenar cada casilla correctamente para optimizar tu declaración y cumplir con todas las obligaciones fiscales.
Además, abordaremos situaciones especiales como viviendas vacacionales, inmuebles accesorios (como plazas de garaje o trasteros), y cómo declarar correctamente cuando un mismo inmueble ha tenido diferentes usos a lo largo del año. Al finalizar esta guía, tendrás todos los conocimientos necesarios para gestionar tus propiedades en la declaración de la renta con total confianza.
Para comenzar a declarar tus propiedades, el primer paso es acceder a Renta Web, la plataforma online de la Agencia Tributaria. Este sistema te permite gestionar toda tu declaración de forma digital, con la ventaja de que muchos datos ya vienen precargados gracias a la información que Hacienda recibe de terceros (como comunidades de propietarios, bancos, etc.).
El proceso de acceso es sencillo:
Si es tu primera vez usando el sistema, te recomendamos revisar los primeros capítulos del curso de renta donde se explica en detalle cómo navegar por la plataforma. Una vez dentro, verás que los diferentes apartados se despliegan de forma intuitiva.
Antes de empezar a rellenar los datos de tus inmuebles, es conveniente que tengas preparada toda la documentación relevante:
En Renta Web, encontrarás diferentes opciones para clasificar tus propiedades según su uso durante el año fiscal. Es fundamental seleccionar la categoría correcta para cada inmueble, ya que esto afectará directamente a cómo se calculan tus obligaciones fiscales.
La vivienda habitual es aquella en la que resides de forma permanente. Para declararla correctamente:
Es importante recordar que si tienes elementos asociados a tu vivienda habitual (como plazas de garaje o trasteros en el mismo edificio), estos deben declararse por separado pero también marcados como "vivienda habitual".
Las propiedades que no son tu vivienda habitual pero que están a tu disposición generan lo que se conoce como imputación de renta. Esto significa que, aunque no obtengas ingresos por ellas, Hacienda considera que obtienes un rendimiento ficticio que debes declarar.
Para declarar una segunda residencia:
El cálculo de la imputación de renta se realiza aplicando el 1,1% o el 2% (según el valor catastral) sobre el valor catastral del inmueble, proporcional a los días que ha estado a tu disposición.
Cuando una propiedad ha estado alquilada durante todo o parte del año, debes seleccionar la opción de arrendamiento. Aquí es donde muchos contribuyentes cometen errores, especialmente cuando el inmueble ha tenido diferentes usos a lo largo del año.
Pasos para declarar una vivienda en alquiler:
Un aspecto crucial es que todos los días del año deben estar contabilizados. Si alquilaste la vivienda solo 6 meses, los otros 6 meses deben declararse como "a disposición del titular" o con otro uso adecuado.
Si utilizas una propiedad para desarrollar una actividad profesional o empresarial (como un local comercial o una oficina), debes marcarla como inmueble afecto a actividad económica. Estos inmuebles se declaran de forma diferente y pueden tener regímenes fiscales especiales.
Uno de los aspectos más importantes al declarar una vivienda en alquiler es la correcta declaración de ingresos y gastos. Esto determinará el rendimiento neto que tributa en tu declaración.
Debes declarar todos los ingresos obtenidos por el alquiler de la vivienda durante el año fiscal, incluyendo:
Es fundamental que estos ingresos coincidan con lo declarado por el inquilino (si es que éste ha aplicado alguna deducción por el alquiler).
La normativa fiscal permite deducir diversos gastos asociados al alquiler, lo que reduce la base imponible sobre la que tributas. Los principales gastos deducibles son:
Para cada gasto, deberás indicar el importe total y, si corresponde, el porcentaje aplicable al periodo de alquiler (si no estuvo alquilado todo el año).
Uno de los beneficios fiscales más importantes es la reducción del 60% que se aplica cuando alquilas tu vivienda como vivienda habitual del inquilino (no para uso vacacional). Esto significa que solo tributarás por el 40% del rendimiento neto (ingresos menos gastos).
Para aplicar esta reducción:
Esta reducción no aplica para alquileres vacacionales o de temporada, que tributan al 100% del rendimiento neto.
Es común que un mismo inmueble tenga diferentes usos a lo largo del año fiscal. Por ejemplo, una vivienda podría estar:
En estos casos, debes desglosar exactamente cada periodo y su uso correspondiente. Renta Web permite hacer esta división temporal de forma precisa. Recuerda que todos los días del año deben estar contabilizados con algún uso.
Los elementos asociados a una vivienda (plazas de garaje, trasteros) pueden generar confusión al declararlos. La norma general es:
Cuando una propiedad tiene varios titulares (como en casos de herencias o compras conjuntas), cada uno debe declarar su porcentaje de participación. En Renta Web, deberás indicar:
Es importante que todos los copropietarios declaren de forma coherente para evitar discrepancias con Hacienda.
Tipo de arrendamiento | Reducción aplicable | Gastos deducibles | Consideraciones especiales |
---|---|---|---|
Vivienda habitual del inquilino | 60% del rendimiento neto | Todos los aplicables | Contrato mínimo de 3 años |
Vivienda vacacional/temporal | 0% (tributa 100%) | Todos los aplicables | Declarar ingresos aunque no haya contrato escrito |
Habitación en vivienda del propietario | 60% si es vivienda habitual inquilino | Proporcionales al espacio alquilado | Límites especiales para "arrendamiento de temporada" |
Inmuebles accesorios (garajes, trasteros) | Depende del uso principal | Proporcionales | Deben declararse vinculados a la vivienda principal |
Puedes deducir un 10% del alquiler con un límite de 4.800 €, siempre que la suma de la bases imponibles general y del ahorro [casillas 0435 y 0460] de la declaración no supere los 15.000 € en declaración individual y los 25.000 € en